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Desafíos legales: de la exploración e investigación espacial a la explotación y la minería espacial

A nuestro juicio, la propiedad y soberanía es una de las principales cuestiones, ya que la apropiación de recursos espaciales por entidades privadas y nacionales puede entrar en conflicto con el principio “de incumbencia a toda la humanidad” reconocido en el artículo I del Tratado de Espacio Exterior de 1967: “La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad”.En este sentido, el artículo II del Tratado de Espacio Exterior de 1967 igualmente establece la prohibición de la “apropiación nacional” en estos términos: “El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”.Asimismo, la regulación y supervisión plantea la necesidad de un marco regulatorio internacional coherente para evitar conflictos y asegurar que las actividades se realicen de manera segura y sostenible.El beneficio de la humanidad es una piedra angular en la medida en que las actividades de explotación deben realizarse en incumbencia de toda la humanidad, no sólo de las entidades comerciales o nacionales involucradas, máxime cuando la RAE define incumbencia como “obligación y cargo de hacer algo”, en este caso el espacio ultraterrestre.A ello cabe sumar la protección ambiental, pues a nuestro juicio la explotación de recursos espaciales debe evitar la contaminación dañina y el daño irreversible a los cuerpos celestes y el entorno espacial, con criterios de conservación y evitar impactos cuya irreversibilidad pueda ocasionar mayores amenazas y riesgos.La explotación espacial se refiere al uso comercial del espacio exterior.

Por qué el Ejército del Aire es del Espacio

Por todo ello, se puede afirmar que el reciente cambio de denominación a Ejército del Aire y del Espacio no supone ninguna revolución sino un paso adelante que refrenda, no sólo el papel de las Fuerzas Armadas en el uso de las capacidades espaciales por parte del instrumento militar para la seguridad y defensa del y desde el espacio, sino también el liderazgo del EA en el mando y control, y en la coordinación de las capacidades y necesidades espaciales conjuntas.