La Propuesta para una Regulación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad, resiliencia y sostenibilidad de las actividades espaciales en la Unión busca establecer un marco regulatorio coherente y uniforme para las actividades espaciales dentro de la Unión Europea (UE).
Este estudio analiza los objetivos, disposiciones clave y posibles impactos de esta propuesta, destacando su enfoque en la armonización de normativas, la ciberseguridad, la sostenibilidad ambiental y la autorización de operadores espaciales.
A través de un análisis detallado del texto, se exploran las implicaciones para los operadores espaciales, las pequeñas y medianas empresas (pymes), y la competitividad del mercado espacial europeo. Se incluyen citas directas del documento original.
1. Introducción: El espacio como desafío normativo en el siglo XXI
La intensificación de las actividades espaciales ha convertido actualmente al espacio ultraterrestre en un entorno con implicaciones geopolíticas, comerciales y ambientales de primer orden. En las últimas décadas, el descenso de los costes de lanzamiento, la miniaturización tecnológica y la proliferación de actores privados han alterado la dinámica tradicionalmente estatal y gubernamental de las actividades espaciales.
En particular, el sector espacial europeo está experimentando un crecimiento significativo, impulsado por la demanda de datos y servicios basados en el espacio, así como por la aparición de nuevos actores en el mercado, conocidos como New Space. Sin embargo, la fragmentación de las legislaciones nacionales y la falta de un marco regulatorio unificado han generado desafíos para la seguridad, la resiliencia y la sostenibilidad de las actividades espaciales.
Estas razones han motivado la Propuesta para una Regulación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad, resiliencia y sostenibilidad de las actividades espaciales en la Unión, identificada como 2025/0355 y publicada el 25 de junio de 2025. Busca abordar estas cuestiones mediante la creación de un marco normativo que promueva la armonización, reduzca barreras administrativas y fomente la competitividad.
El auge de las actividades espaciales en la Unión Europea y la consiguiente fragmentación normativa entre los diversos Estados miembros han motivado la propuesta de un Reglamento que armonice los requisitos esenciales en materia de seguridad, resiliencia y sostenibilidad ambiental. Como se expone en la propia propuesta, “las disparidades en los enfoques nacionales para proteger la seguridad, resiliencia y sostenibilidad ambiental de la infraestructura espacial pueden afectar negativamente la provisión de datos y servicios espaciales en la Unión. Esto afecta, en última instancia, la competitividad de la industria espacial en la Unión y el funcionamiento de las cadenas de valor transfronterizas” (Exposición de Motivos).
Trece Estados miembros han adoptado legislaciones nacionales sobre actividades espaciales, en cumplimiento de sus compromisos internacionales de supervisión y responsabilidad estatal. Sin embargo, esta proliferación normativa ha generado una fragmentación del mercado interno, con disparidades regulatorias que afectan negativamente la seguridad, la resiliencia y la sostenibilidad ambiental de las infraestructuras espaciales, así como la competitividad de la industria europea.
Este análisis pretende examinar los principales componentes de la propuesta, incluida su estructura, objetivos, disposiciones específicas y su alineación con otras regulaciones de la UE, como la Directiva CSRD (2022/2464) y el Reglamento (EU) 2021/696. También se evalúan las implicaciones para los operadores espaciales y las pymes, así como los desafíos y oportunidades que presenta esta regulación para el futuro del sector espacial europeo.
La Comisión Europea reconoce expresamente este fenómeno al afirmar en el considerando 3 que:
“Las actividades espaciales, anteriormente concentradas en unos pocos Estados miembros y dominadas por grandes empresas industriales consolidadas, se han abierto gradualmente a nuevos participantes en el mercado”.
Este entorno competitivo y transfronterizo exige una respuesta jurídica coherente y ambiciosa, especialmente ante la falta de normas técnicas detalladas a nivel internacional.
2.- Justificación de la propuesta normativa: fragmentación regulatoria y necesidad de armonización
El Proyecto de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad, resiliencia y sostenibilidad de las actividades espaciales en la Unión (COM(2025) 335 final) constituye una iniciativa normativa de gran calado, orientada a responder a los desafíos regulatorios emergentes en el sector espacial europeo.
A continuación, se presenta un análisis detallado y pormenorizado, con especial atención a los fundamentos jurídicos, el contexto internacional, la articulación con otras políticas de la Unión y las implicaciones para la gobernanza y la competitividad del sector.
El motivo principal del reglamento es responder a la fragmentación existente en el marco jurídico de los Estados miembros. Actualmente, 13 Estados han adoptado legislaciones nacionales sobre actividades espaciales. Sin embargo, estas regulaciones varían sustancialmente, lo que conlleva obstáculos al funcionamiento del mercado interior.
En el considerando 9 se advierte que:
“Las legislaciones nacionales sobre el espacio varían en cuanto al alcance y nivel de detalle de los requisitos específicos para abordar los riesgos para la seguridad, la resiliencia y la sostenibilidad de las actividades espaciales”.
Por ello, la propuesta se acoge al artículo 114 TFUE como base jurídica, relativo a las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funciona miento del mercado interior, en lugar del artículo 189 TFUE, relativo a la política espacial europea, que no permite armonización de legislaciones nacionales. El objetivo es establecer un marco normativo común que facilite las operaciones transfronterizas, mejore la seguridad jurídica y promueva una competencia equitativa entre operadores.
El objetivo general de la propuesta es apoyar el desarrollo y funcionamiento del mercado interno para el sector espacial, estableciendo un marco jurídico uniforme que:
3.- Contenido normativo: fundamento jurídico, estructura, principios y alcance materia
3.1 Fundamento jurídico
3.1.1.Base jurídica
El Reglamento se fundamenta en el artículo 114 del TFUE, que permite la adopción de medidas para el establecimiento y funcionamiento del mercado interior. Así lo justifica la Comisión: “La base jurídica de esta propuesta es el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prevé la adopción de medidas para garantizar el establecimiento y funcionamiento del mercado interior” (Exposición de Motivos).
Se descarta el artículo 189 TFUE porque “no puede ser utilizado para esta iniciativa, ya que excluye expresamente cualquier armonización de las leyes y reglamentos de los Estados miembros”.
3.1.2. Principio de subsidiariedad
La acción a nivel de la Unión es esencial, dado que “los Estados miembros han adoptado enfoques dispares respecto a la seguridad, resiliencia y sostenibilidad ambiental de las actividades espaciales. La acción a nivel de la Unión es esencial para lograr una armonización dirigida en varios aspectos clave actualmente cubiertos de forma desigual por los requisitos nacionales de autorización”.
3.1.3. Proporcionalidad
La Comisión subraya que la propuesta “no va más allá de lo necesario para lograr los objetivos perseguidos por esta iniciativa y no impone cargas innecesarias a las partes interesadas”.
La propuesta se limita a los aspectos estrictamente necesarios para alcanzar sus objetivos, armonizando únicamente los requisitos esenciales de seguridad, resiliencia y sostenibilidad. Los Estados miembros conservan la facultad de imponer requisitos más estrictos cuando sea objetivamente necesario para proteger intereses nacionales específicos, lo que respeta el equilibrio competencial y evita una armonización excesiva.
3.2. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
El objeto del Reglamento queda claramente definido en el artículo 1, el cual establece que su finalidad es:
“establecer normas uniformes relativas a la autorización, el registro y la supervisión de las actividades espaciales en la Unión, la gestión del tráfico orbital, los aspectos de gobernanza y ejecución, y el establecimiento de una etiqueta espacial de la Unión”.
En consecuencia, aunque abreviadamente se denomine EU Space Act, no es propiamente una ley europea del espacio ultraterrestre, sino una regulación de actividades y servicios, concretamente de datos y servicios espaciales.
El artículo 2 extiende su aplicación a todos los operadores, incluidos los de terceros países, siempre que los servicios o datos espaciales se ofrezcan en el mercado interior de la Unión Europea.
La propuesta persigue, entre otros, los siguientes objetivos específicos, como se destaca en la Exposición de Motivos:
3.3 Reconocimiento mutuo de autorizaciones
El artículo 5 establece que “los Estados miembros reconocerán las autorizaciones para actividades espaciales emitidas por otros Estados miembros, en lo que respecta a los aspectos clave cubiertos por el presente Reglamento” (art. 5).
No obstante, se prevé que “los Estados miembros podrán imponer requisitos más estrictos cuando sea objetivamente necesario para salvaguardar la seguridad, resiliencia o sostenibilidad ambiental de la operación de naves espaciales o lanzamientos en sus territorios” (art. 5, apdo. 2).
3.4. Articulación con el Derecho internacional y otras políticas de la UE
El Reglamento se alinea con el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre (OST), que “exige a los Estados autorizar, supervisar y ser responsables de sus actividades espaciales” (Exposición de Motivos). Sin embargo, se reconoce que “la ausencia de reglas técnicas vinculantes para implementar las obligaciones generales del OST ha llevado a requisitos de autorización diversos, ya que los Estados miembros han seguido diferentes enfoques regulatorios”.
El Reglamento actúa como lex specialis respecto a la Directiva NIS2 y la Directiva CER en materia de ciberseguridad: “El Acta Espacial de la UE se convierte en ‘lex specialis’ en relación con las medidas de ciberseguridad de los operadores espaciales de la Unión que califican como entidades esenciales o importantes en la NIS 2, de modo que dichos operadores aplicarían el capítulo de resiliencia evitando requisitos duplicativos”.
En sostenibilidad, el artículo 18 prevé el desarrollo de una metodología específica de Análisis de Ciclo de Vida (LCA) para las actividades espaciales: “La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer una metodología específica de LCA aplicable a las actividades espaciales, basada en el enfoque de la Huella Ambiental de Producto (PEF)” (art. 18).
3.5. Mecanismo de autorización y registro
El Título II regula los procedimientos de autorización (arts. 6 a 13) y de registro (arts. 14 a 27). Se establece que los Estados miembros serán responsables de autorizar a los operadores establecidos en su territorio, mientras que la Agencia de la Unión para el Programa Espacial (EUSPA) será competente respecto a activos espaciales de titularidad de la UE (art. 11).
El artículo 24 crea el Registro de Objetos Espaciales de la Unión (URSO), mientras que el artículo 26 prevé la expedición de un certificado electrónico de conformidad (e-certificado) como condición para la prestación de servicios espaciales.
3. 6. Requisitos técnicos: seguridad, resiliencia y sostenibilidad
El Título IV recoge los requisitos técnicos que deben cumplir los operadores. Se estructura en capítulos específicos:
El artículo 59 impone obligaciones a los operadores de lanzadores, como coordinar con los proveedores de servicios de tráfico aéreo.
El artículo 66 requiere que los operadores de naves espaciales suscriban obligatoriamente un servicio de evitación de colisiones (CA):
“Los operadores espaciales deberán suscribirse a un servicio de evitación de colisiones proporcionado por la entidad responsable del servicio CA en la Unión”.
Asimismo, el artículo 67 exige que los vehículos espaciales posean capacidad de maniobra durante su vida útil.
El proceso de autorización requiere que los solicitantes presenten un expediente técnico completo, y los Estados miembros deben garantizar la existencia de organismos técnicos cualificados para realizar evaluaciones.
El artículo 76 establece la obligación de realizar una evaluación de riesgos para cada misión, y el artículo 83 obliga a implantar políticas de gestión de seguridad de la información y mecanismos de respuesta ante incidentes.
La ciberseguridad es un pilar fundamental de la propuesta, con disposiciones específicas para garantizar la resiliencia de la infraestructura espacial frente a amenazas cibernéticas. Los operadores deben implementar medidas para proteger la confidencialidad, integridad, autenticidad y disponibilidad de los sistemas de red e información. Además, se requiere el establecimiento de planes de gestión del ciclo de vida de la misión que incluyan auditorías de acceso físico y lógico.
El artículo 96 impone a los operadores calcular la huella ambiental de la misión y presentar una declaración ambiental verificada por un organismo técnico cualificado, cubriendo todas las fases del ciclo de vida de las misiones espaciales.
Estas obligaciones constituyen el núcleo técnico del reglamento y están diseñadas conforme a principios de proporcionalidad, de modo que diferencian exigencias según la órbita, el tipo de misión o el tamaño del operador (véase art. 9 y art. 97.4).
3.7. Impacto en el mercado espacial
La propuesta busca reducir las barreras administrativas y fomentar la competitividad, especialmente para las pymes. El cambio de autorizaciones individuales por satélite a autorizaciones por constelación se proyecta para ahorrar a los operadores hasta 100 millones de euros anuales. Además, la armonización normativa facilitará un acceso más rápido al mercado, beneficiando a los nuevos actores del New Space.
Sin embargo, la implementación de requisitos estrictos de ciberseguridad y sostenibilidad podría aumentar los costos operativos para las pymes, aunque la propuesta contempla regímenes más ligeros basados en la criticidad de la misión o la órbita.
4. Operadores de terceros países e internacionalización del marco europeo
La propuesta reconoce la dimensión global del sector espacial e incorpora mecanismos para garantizar la supervisión de operadores no europeos.
El artículo 14 establece que los operadores de terceros países deberán registrarse en la UE si desean prestar servicios espaciales en el mercado interior. El artículo 15 impone la obligación de designar un representante legal en el territorio de la Unión:
“Los operadores espaciales establecidos en un tercer país deberán designar por escrito uno o varios representantes legales en la Unión”.
Asimismo, el artículo 105 introduce un régimen de decisión de equivalencia, mediante el cual la Comisión puede reconocer que el marco normativo de un tercer país ofrece un nivel de protección equivalente al del Reglamento. En tal caso, los operadores de ese país pueden operar sin una nueva evaluación individual.
5. Valoraciones jurídicas: integración material del derecho espacial europeo
Desde la perspectiva del Derecho de la Unión, esta propuesta representa un ejemplo paradigmático de armonización normativa sectorial, utilizando el mercado interior como vehículo de integración jurídica.
El considerando 5 lo resume de forma contundente:
“Los Estados miembros han reconocido la necesidad de evitar la fragmentación del mercado interior de productos y servicios espaciales y de mejorar la competitividad global de la industria espacial de la Unión”.
Además, el artículo 43 garantiza la validez transfronteriza de las autorizaciones emitidas por los Estados miembros, a fin de contribuir así a la coherencia regulatoria y evitar barreras a la libre circulación de servicios espaciales.
El reglamento articula un marco común de referencia, sin invadir competencias nacionales sensibles como la seguridad nacional (art. 3), y establece requisitos diferenciados para pequeñas empresas, operadores científicos o misiones de demostración (art. 10 y art. 97).
6. Implicaciones regulatorias y retos jurídicos
La Propuesta de regulación europea presenta las siguientes implicaciones regulatorias y retos jurídicos, especialmente desde la perspectiva de la implementación práctica:
El Proyecto de Reglamento representa un avance decisivo hacia la consolidación de un mercado interno espacial europeo, equilibrando la innovación, la seguridad y la sostenibilidad. Sin embargo, su éxito dependerá de la capacidad de la Unión para articular un marco flexible, tecnológicamente neutro y compatible con el derecho internacional, que permita a la UE liderar la gobernanza global del espacio y responder a los retos emergentes de la nueva economía espacial. Debemos tener en cuenta que el texto propuesto no solamente busca armonizar reglas, sino que redefine el papel de la UE como actor normativo global, y anticipa desafíos futuros en materia de seguridad, sostenibilidad y competitividad
7. Conclusión: ¿Una constitución operativa para el espacio europeo?
El Reglamento propuesto 2025/0335 (COD) representa un avance decisivo hacia la consolidación de un mercado interno espacial europeo, equilibra innovación, seguridad y sostenibilidad, y se configura de este modo como una pieza clave en la consolidación de la soberanía normativa de la UE en el ámbito espacial.
Como señala la Comisión, “el establecimiento de un marco común a nivel de la Unión convertiría a la UE en un referente global en un ámbito que reclama soluciones a largo plazo” (Exposición de Motivos).
Aunque no crea una política espacial común en sentido estricto, sí puede llegar a establecer un conjunto de obligaciones vinculantes que constituirán la infraestructura jurídica básica para las actividades espaciales europeas. La clave de su éxito residirá en la correcta articulación entre las competencias nacionales y europeas, así como en la capacidad de adaptación a los retos tecnológicos y ambientales emergentes.
El artículo 2.3 preserva explícitamente las competencias nacionales en materia de seguridad:
“El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en materia de seguridad nacional”.
Pero al mismo tiempo, el artículo 27 consagra el principio de libre circulación de servicios espaciales dentro de la UE:
“Los datos y servicios espaciales que cumplan con este Reglamento podrán circular libremente en el mercado interior”.
La Unión, con esta propuesta, se proyecta como un regulador global y responsable del entorno espacial, en línea con su estrategia de autonomía estratégica abierta y su compromiso con la sostenibilidad planetaria.
La Propuesta para una Regulación sobre la seguridad, resiliencia y sostenibilidad de las actividades espaciales en la UE es un esfuerzo ambicioso para crear un marco regulatorio unificado que fomente la competitividad, proteja la infraestructura espacial y promueva la sostenibilidad. A través de disposiciones detalladas sobre autorización, ciberseguridad y gestión ambiental, la propuesta aborda los desafíos actuales del sector espacial europeo. Sin embargo, su implementación requerirá una coordinación efectiva entre la Comisión, la EUSPA y los Estados miembros, así como un equilibrio entre los requisitos normativos y la necesidad de apoyar a las pymes.