La Agencia Espacial Española tiene tres meses para comenzar a funcionar
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La Agencia Espacial Española tiene tres meses para comenzar a funcionar

La Agencia trabajará por "la potenciación de la industria espacial nacional y la coordinación de la política espacial española"
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Edificio CREA en Sevilla, sede de la Agencia.
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Redactor

La Agencia Espacial Española inicia la cuenta atrás para comenzar a funcionar tras aprobar y publicar en el BOE su estatuto. 

En el documento se establece que "la entrada en funcionamiento de la Agencia Espacial Española se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto". Conforme a dicho punto, la Agencia tiene hasta el próximo 9 de junio para comenzar a funcionar.

El estatuto establece que "se aprueba por el artículo único" que comprende los nueve capítulos siguientes: Capítulo I, Disposiciones generales (artículos 1 a 4); Capítulo II, Funciones y actuación (artículo 5); Capítulo III, Principios de actuación (artículo 6); Capítulo IV, Estructura orgánica (artículos 7 a 22); Capítulo V, Contrato plurianual de gestión y el plan de acción anual (artículos 23 a 26); Capítulo VI, Contratación y régimen patrimonial (artículos 27 a 30); Capítulo VII, Régimen de personal (artículos 31 a 34); Capítulo VIII, Régimen presupuestario (artículos 35 a 41) y el Capítulo IX, Actuación administrativa y asistencia jurídica (artículos 42 y 43).

Dirección de la Agencia

Por otra parte, el régimen transitorio establece, sobre la dirección de la Agencia, que hasta que "se proceda al nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia Espacial Española conforme a las previsiones del artículo 14 del Estatuto, esta se ejercerá de forma transitoria por la persona titular del comisionado para el Perte Aeroespacial", Miguel Belló.

Además, establece que "hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Espacial Española, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en el órgano suprimido por la disposición adicional tercera de este real decreto y que se incorporen a la Agencia subsistirán transitoriamente y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios".

Satélites y lanzadores

En cuanto a las actuaciones dentro del sector, el documento del estatuto establece que "la Agencia Espacial Española impulsará todos los elementos de la cadena de valor del sector espacial desde el diseño y desarrollo de satélites y vehículos espaciales hasta los servicios y aplicaciones para el usuario final (downstream)", incluyendo también "los segmentos de lanzadores y operaciones".

Como "fines generales de la Agencia" están el fomento, ejecución y desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito del espacio, la seguridad y defensa nacional, las operaciones en el ámbito ultraterrestre, las aplicaciones satelitales para el desarrollo de competencias departamentales, así como el uso de datos provistos por satélites, y el impacto tecnológico y económico de la industria asociada al diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas satelitales".

Además, la Agencia trabajará por "la potenciación de la industria espacial nacional, la coordinación estatal e internacional de la política espacial española, con plena coordinación con la Agencia Espacial Europea y con las políticas y programas espaciales que se desarrollen en el ámbito de la Unión Europea y de las organizaciones internacionales de las que España es miembro".

Para desarrollar los puntos mencionados, se priorizará "la asignación competitiva y eficiente de los recursos públicos, el seguimiento de las actuaciones financiadas y de su impacto, y el asesoramiento en la planificación de las acciones o iniciativas a través de las que se instrumentan las políticas de I+D+I en el ámbito competencial de la Administración General del Estado".



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